Reducción de sueldo, suspensiones y despidos por falta o disminución de trabajo

En el derecho laboral existe un principio o regla general que es el de ajenidad del riesgo empresario. Esto significa que no pueden trasladarse al trabajador las perdidas cuando antes no se trasladaban las ganancias.

La falta o disminución de trabajo del empresario como causal de despido o suspensión es de carácter excepcional. Atento su carácter de excepción o extraordinario, debe cumplir rigurosamente con los siguientes requisitos:

  • Que exista una verdadera crisis en la empresa: Una imposibilidad prolongada de producir bienes o prestar servicios y no una simple disminución de la facturación.
  • que la crisis de la empresa no sea imputable al empresario. Es decir, el empresario debió realizar todos los actos necesarios para evitar la crisis y luego todo lo necesario para su superación.

Reducción del sueldo

El deber de pagar el sueldo que tiene la patronal no se interrumpe por la falta o disminución de trabajo de la empresa. Son deberes de la parte empleadora dar ocupación y abonar el sueldo.

Suspensión

El empleador  puede suspender a un trabajador sin goce de sueldo. Para esto debe cumplir: plazo fijo- 220/221 LCT- justa causa – falta o disminución de trabajo, fuerza mayor o razones disciplinarias- y notificación art. 218 de la LCT-. El incumplimiento de la ley permite al trabajador reclamar la totalidad de su sueldo (art. 219 LCT).

Según la LCT, las suspensiones fundadas en falta de trabajo no pueden superar los 30 días al año; las originadas en razones de fuerza mayor no pueden superar los 75 días al año. En su conjunto no pueden superar los 90 días al año (Conforme 220, 221 y 222 LCT). Sin embargo, el DNU 529/20 establece que los limites temporales de suspensiones no regirán hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (conforme art. 3)

Despido

En caso de falta o disminución de trabajo se puede despedir empezando por el personal menos antiguo y abonando el 50 % indemnización por despido sin causa. (221 y 247 LCT). El incumplimiento de la ley habilita al trabajador a reclamar la totalidad de las indemnización por despido sin causa.

Situaciones de crisis

El DN 328/88 establece que para que el empleador pueda realizar suspensiones, disminución de jornada y despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo es necesario que haga una comunicación previa al Ministerio de Trabajo con una antelación de 10 días. De lo contrario fija multas.

Situaciones de grandes crisis (como la actual por COVID-19)

La Ley de empleo (ley 24.013) crea el procedimiento preventivo de crisis aplicable cuando se afecte:

Más del 15 % de trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores
más del 10% de trabajadores en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores
más del 5 % de trabajadores  en empresas de más de 1.000 trabajadores

El DN 337/02 delega en la provincia la instrumentación del procedimiento

Emergencia sanitaria por COVID-19 y el sueldo

ARTÍCULO 8º Decreto 297/2020 – “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales

La reglamentación establece que los trabajadores que no pudieran realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que perciban tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones jubilatorios y de obra social.

Por la situación imperante a raíz del COVID-19, se prohibieron los despidos y suspensiones por causas económicas salvo acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo. Estos acuerdos requieren no solo la homologación del Ministerio de trabajo sino tambien la conformidad del trabajador.

La aplicación del art. 223 bis es aplicable pese a la prohibición de las suspensiones dispuesta por el DNU 329/20 .

El Convenio 4/20 entre la UIA y la CGT, homologado por Res. MTEySS 397/20, vigente del 1/4/2020 al 31/5/2020, que fue prorrogado por 60 días mas, al 30/7/2020 por Res. 475 MTEySS – dispone que la prestación no remunerativa que se abona a trabajadores que no presten tareas no debe ser inferior al 75 % del sueldo neto del trabajador y debe tributar aportes y contribuciones a la obra social y aporte sindical.

Sin cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de trabajo no homologará acuerdos que dispongan suspensiones.

Por otra parte, establece el Convenio Marco, los trabajadores que presten tareas de su lugar de aislamiento, home office o teletrabajo no están sujetos a disminuciones de sueldo

Los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y los trabajadores que integran grupos de riesgo a partir del 12/10/2020 conforme DNU recibirán el mismo sueldo neto pero no pagan aportes jubilatorios, solo constatarán el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 -fondo de jubilados-

¿Como es en provincia de Buenos Aires?

La Resolución 169 MTGP 2020 establece el procedimiento para la provincia de Buenos Aires (legitimados, requisitos de presentación, audiencia dentro de 5 días, período de negociación de 10 días)

Lo importante (art. 104 ley 24.013, art. 18 R 169 MTGP) es que hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar suspensiones, disminución de horas y/o despidos, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.

El incumplimiento del empleador determinará que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos.

 Además, ante incumplimiento del empleador, el Ministerio de trabajo podrá aplicar sanciones como multas y pedir quita de subsidios exenciones impositivas, créditos y otros beneficios (art. 19 R 169 MTGP)