Prohibición de despidos y suspensiones (no vigente)

Atento la emergencia ocupacional y sanitaria se prohíbe despedir y suspender trabajadores.

Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor del 31/3/2020 al 31/5/2020 Art. 2.

Se prohíben las suspensiones sin justificación y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (sin pago de sueldo) Art. 3. Salvo las dispuestas por aplicación de acuerdos (223 bis)

En caso de que se violen dichos artículos, se establece la aplicación del  ARTÍCULO 4° Los despidos y suspensiones que se produzcan se tienen por no hechos. Por lo tanto: En caso de despido, se podrá pedir la reinstalación en el puesto de trabajo y los salarios caidos aunque el trabajador no haya concurrido a prestar tareas; En caso de suspensiones, se podrá pedir los sueldos caídos.

Resumen de la normativa a la fecha por orden cronológico.

DNU 329/20: extiende la prohibición mencionada entre el 31/3/2020 al 31/5/2020:

DNU 487/2020: prorrogó la vigencia del DNU 329/20 60 días del vencimiento del plazo del decreto DNU 329/20, es decir al 30/7/2020

Decreto 624/2020 prorroga la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días mas esto es, hasta el 30/9/2020.

Sin embargo introduce una modificacion: en su articulo 5, indica que la prohibiciones no aplican a empleados contratados a partir del 31/7/2020

El Decreto 761/2020 prorroga la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días mas esto es, hasta el 30/11/2020. Al igual que su similar no aplica a los empleados contratados durante su vigencia (30/9/2020-30/11/2020)

El DNU 891/2020 prorroga la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días desde el 30/11/2020 esto es, hasta el 29/1/2021. Al igual que su similar no aplica a los empleados contratados durante su vigencia (30/11/2020-29/1/2021)

Decreto 39/2021 prorroga las prohibiciones de despidos y suspensiones por otros 90 días, es decir esta vigente hasta el 29/4/2021.Al igual que su similar no aplica a los empleados contratados durante su vigencia (29/1/2021-29/4/2021)

Decreto 266/2021 prorroga las prohibiciones de despidos y suspensiones hasta el 31/5/2021. No aplica a los empleados contratados durante su vigencia y no aplica a trabajadores encuadrados en el regimen de la construcción.

Decreto 345/2021 prorroga las prohibiciones de despidos y suspensiones hasta el 30/6/2021. No aplica a los empleados contratados durante su vigencia y no aplica a trabajadores encuadrados en el regimen de la construcción.

Decreto 413/2021 prorroga las prohibiciones de despidos y suspensiones hasta el 31/12/2021. No aplica a los empleados contratados durante su vigencia y no aplica a trabajadores encuadrados en el regimen de la construcción.

A partir del 2022 no ha sido prorrogada la prohibición mencionada.

¿Como se aplica el decreto presidencial por los tribunales de la Plata?

Estando vigente la prohibición de despidos, una empresa dispuso el despido de uno de sus empleados durante el período de prueba.

Ante esto, el empleado promovió un amparo con medida cautelar ante el tribunal de trabajo Nº 4 de La Plata.

El tribunal certificando por secretaria constancias de paginas web de ANSES, AFIP y SRT, y en vistas de los decretos mencionados, ordenó reincorporar al trabajador y otorgar tareas bajo apercibimiento de astreintes (sanciones económicas judiciales)

autos: VILLALBA, MARINA ELEONORA C/ PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L. S/AMPARO (INFOREC 229) Nº 27328 ante el Tribunal de trabajo Nº 4.

¿Que reducciones de sueldo, suspensiones y despidos son viables?