1¿Cuánto cobra el estudio por sus servicios?
En el área de derecho laboral, Ud. trabajador no tendrá ningún costo. Los gastos, son asumidos por el estudio. Sólo pagará al final honorarios, que se pactan en un 20% del resultado obtenido (conforme ley de honorarios). Es decir, el estudio cobra cuando el trabajador cobra Mientras no se cobre el proceso será gratis para el trabajador.
2¿Cuánto tarda en cobrar un trabajador?
Por lo general, se obtiene un acuerdo y ello se resuelve dentro de los cinco meses. Si no es posible un acuerdo razonable y es necesario desarrollar todo el juicio, éste tiene una duración promedio de dos años y medio. Sin embargo, el tiempo de un juicio depende de varios factores como son, la complejidad del asunto, el tribunal o juzgado interviniente, el despachante asignado, etc.
3¿Cuánto cobro por despido?
Puede ir a leer la nota ¿Cuánto cobro por despido sin causa?
4¿De qué lugar debe ser el caso?
Tomamos casos de La Plata y alrededores y de otros partidos del Departamento judicial de La Plata. Solo excepcionalmente podríamos intervenir en Área metropolitana y en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Departamento judicial de La Plata abarca: La Plata, Gran La Plata, Ensenada, Berisso, Brandsen, Cañuelas, General Paz, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.
Departamento judicial de La Plata abarca: La Plata, Gran La Plata, Ensenada, Berisso, Brandsen, Cañuelas, General Paz, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.
5¿En posible que el trabajador que reclama no tenga contacto con su empleador?
Es posible. El trabajador firma una Carta Poder (gratuito) para que el estudio jurídico actúe por él y se desentiende del reclamo laboral. Nosotros, el estudio de abogados, realizamos todas las diligencias salvo aquellas que demanden su presencia: ENVIO DE TELEGRAMA POR CORREO, REVISACION MEDICA, PRUEBA DE CONFESION y COBRO. Sólo en esos casos, le será requerido al trabajador que se acerque.
6¿Qué hace el patrón para que el trabajador no cobre?
Fuerza al trabajador a enviar telegrama de renuncia por correo Argentino. (Se pierde fondo de desempleo de ANSES, derecho a una justa indemnización, penalizaciones y multas. Por otro lado, si renuncia, el trabajador debería abonar dinero por no haber preavisado de su renuncia).
Hace firmar papeles al trabajador. Especialmente donde A).- reconoce que ya cobro, B).- Reconoce que cobró una suma mayor a la que realmente le estén pagando C).- se diga que trabajo un tiempo inferior al efectivamente trabajado. D).- se diga que recibe certificados y documentos que finalmente no recibe. E) haya sanciones. De todo lo que firme: conserve una copia y consulte antes de firmar.
Elige un abogado de su confianza para patrocinar al trabajador (este abogado no dudará en perjudicarlo, es abogado del patrón y no del trabajador).
Envía cartas documento al trabajador a un domicilio donde el trabajador no puede o no espera recibirlas. (Recuerde informar cambios de domicilio para seguir recibiendo cualquier novedad laboral de su empleador).
Hace que el pago o la solución se diluyan en el tiempo. Por ejemplo promete volver a tomarlo en el trabajo, hace plan de pagos en muchas cuotas, etc. No deje pasar tiempo para reclamar lo que corresponde (Puede perderse todo derecho por prescripción o extinción de contrato de trabajo).
Hace firmar papeles al trabajador. Especialmente donde A).- reconoce que ya cobro, B).- Reconoce que cobró una suma mayor a la que realmente le estén pagando C).- se diga que trabajo un tiempo inferior al efectivamente trabajado. D).- se diga que recibe certificados y documentos que finalmente no recibe. E) haya sanciones. De todo lo que firme: conserve una copia y consulte antes de firmar.
Elige un abogado de su confianza para patrocinar al trabajador (este abogado no dudará en perjudicarlo, es abogado del patrón y no del trabajador).
Envía cartas documento al trabajador a un domicilio donde el trabajador no puede o no espera recibirlas. (Recuerde informar cambios de domicilio para seguir recibiendo cualquier novedad laboral de su empleador).
Hace que el pago o la solución se diluyan en el tiempo. Por ejemplo promete volver a tomarlo en el trabajo, hace plan de pagos en muchas cuotas, etc. No deje pasar tiempo para reclamar lo que corresponde (Puede perderse todo derecho por prescripción o extinción de contrato de trabajo).
7¿Cuándo hago abandono de trabajo?
Para que haya abandono de trabajo, debe ser bien claro que el trabajador desea irse. Por eso, la ley exige al patrón que envíe dos cartas documento o telegramas. Si su jefe no le envió nada, no hay abandono de trabajo.
Cuidado! Si el trabajador deja de concurrir al trabajo y no manifiesta interés en continuar puede darse la finalización del trabajo por mutuo desinterés de las partes, sin derecho a indemnización por el trabajador.
Cuidado! Si el trabajador deja de concurrir al trabajo y no manifiesta interés en continuar puede darse la finalización del trabajo por mutuo desinterés de las partes, sin derecho a indemnización por el trabajador.
8¿Cómo es el reclamo por Trabajo en negro, despido o Acoso laboral?
El trabajador envía un telegrama por correo argentino que confeccionamos en el estudio.
Una vez recibido el telegrama por el empleador, el estudio se comunica por teléfono o vía e-mail con el abogado del empleador.
Aquí, aconsejamos al trabajador que tenga a bien no comunicarse con el empleador mientras intentamos resolver la situación (para simplificar y así llegar más pronto a la solución).
Priorizamos que el trabajador conserve su puesto de trabajo. Pero si trabajador o empleador deciden finalizar la relación de trabajo, desde el estudio enviamos una liquidación a la parte empleadora con aquello que le corresponde cobrar al trabajador.
Si el empleador hace un ofrecimiento de dinero justo que satisface al trabajador, realizamos un acuerdo y lo presentamos a la justicia.
Una vez recibido el telegrama por el empleador, el estudio se comunica por teléfono o vía e-mail con el abogado del empleador.
Aquí, aconsejamos al trabajador que tenga a bien no comunicarse con el empleador mientras intentamos resolver la situación (para simplificar y así llegar más pronto a la solución).
Priorizamos que el trabajador conserve su puesto de trabajo. Pero si trabajador o empleador deciden finalizar la relación de trabajo, desde el estudio enviamos una liquidación a la parte empleadora con aquello que le corresponde cobrar al trabajador.
Si el empleador hace un ofrecimiento de dinero justo que satisface al trabajador, realizamos un acuerdo y lo presentamos a la justicia.
9¿Qué debe hacerse en caso de accidente de trabajo? (Accidente en el trabajo, en el trayecto casa-trabajo o enfermedades de trabajo)
En primer lugar, debe hacerse la denuncia a la ART. Es fundamental hacer una buena declaración de lo ocurrido. Si se realiza mal este paso, puede que el trabajador pierda sus derechos. Aconsejamos que nos consulte en este punto.
10¿Afecto mi trabajo si reclamo a la ART?
El reclamo a la ART no afecta al empleador. Es más podría decirse que lo beneficia, la ART paga el sueldo del trabajador mientras dure su tratamiento (incapacidad temporaria) y luego: paga una indemnización (incapacidad permanente).
11¿Qué hacer en caso de no estar conforme con el comportamiento de la ART?
Las ART son sociedades lucrativas. Por ello, buscan disminuir sus costos y a menudo dan una respuesta insatisfactoria al trabajador (alta médica apresurada, rechazo del siniestro, baja indemnización, etc.).
Si la ART no da una respuesta óptima, el trabajador puede recurrir a la Comisión Médica y a los Tribunales de trabajo. Para ello necesita de la asistencia de un abogado. El estudio, se especializa en esta clase de diligencias.
Si la ART no da una respuesta óptima, el trabajador puede recurrir a la Comisión Médica y a los Tribunales de trabajo. Para ello necesita de la asistencia de un abogado. El estudio, se especializa en esta clase de diligencias.
12¿Puedo confiar en el abogado gratuito de la SRT?
Los abogados gratuitos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo reciben un sueldo de las ART. Cobran su sueldo hagan bien o mal su trabajo. El abogado gratuito no tiene interes en que el trabajador cobre lo que corresponde.
Por otro lado si las ART pagan el sueldo al abogado gratuito ¿A quién debe beneficiar al trabajador o a la ART que paga su sueldo?
Por otro lado si las ART pagan el sueldo al abogado gratuito ¿A quién debe beneficiar al trabajador o a la ART que paga su sueldo?
13¿Conviene la justicia laboral o la Comisión médica para cobrar indemnización por accidente de trabajo?
No es ningún misterio que perjudican al trabajador tanto la comisión médica (CM) como la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Las Comisiones médicas son burocráticas: quieren simplificar sus trabajos por eso los realizan de forma ligera e incompleta. Por otro lado, son financiadas por las ART por eso no deberían tomar decisiones que las perjudiquen.
Las Comisiones Médicas, minimizan las secuelas y porcentajes de incapacidad, utilizan solo la tabla de incapacidades del Decreto 659/96 (habiendo baremos más favorables), rechazan siniestros por detalles como que levemente el trabajador se desvió del trayecto hacia su trabajo o que ocurrió sin salir de su propiedad, rechazan enfermedades no listadas en el Decreto 49/2014 pero que fueron igualmente causadas por el trabajo.
Las Comisiones médicas son burocráticas: quieren simplificar sus trabajos por eso los realizan de forma ligera e incompleta. Por otro lado, son financiadas por las ART por eso no deberían tomar decisiones que las perjudiquen.
Las Comisiones Médicas, minimizan las secuelas y porcentajes de incapacidad, utilizan solo la tabla de incapacidades del Decreto 659/96 (habiendo baremos más favorables), rechazan siniestros por detalles como que levemente el trabajador se desvió del trayecto hacia su trabajo o que ocurrió sin salir de su propiedad, rechazan enfermedades no listadas en el Decreto 49/2014 pero que fueron igualmente causadas por el trabajo.
14¿Cómo es un juicio laboral?
Si no hay un ofrecimiento de dinero razonable que permita un acuerdo, realizamos juicio laboral. Vale aclarar que en medio del juicio pueden realizarse acuerdos.
En el juicio laboral hay tres o cuatro etapas: Etapa inicial, Prueba no oral, Audiencia de Vista de Causa y sentencia y Ejecución.
1.- Etapa inicial (traba de Litis): En esta etapa se presenta la DEMANDA, el oficial de justicia notifica la misma y la parte contraria hace la CONTESTACION DE DEMANDA. Finalmente se fija una audiencia conciliatoria.
Tenga en cuenta que en esta etapa puede demorar el proceso de notificar la DEMANDA al empleador por diversos motivos (el empleador se niega a recibir la notificación, no tiene un domicilio declarado ante los organismos oficiales, no tiene chapa municipal en su casa, etc.)
2.- Etapa intermedia (prueba no oral): Si no se obtiene un acuerdo en la Audiencia conciliatoria mencionada, se realiza la prueba escrita, las pericias (informes de expertos), pedido de informes y prueba de reconocimiento de documentos. Concretado ello, se pide fecha y hora para la Audiencia de Vista de Causa (Etapa 3 del proceso laboral)
Llamada de atención: por la sobrecarga, los tribunales y juzgados suelen fijar la fecha de la Audiencia de Vista de Causa para un día, un año o un año y medio después del día en que se solicitó. Los peritos (médico, contador, ingeniero, psicólogo) demoran una gran cantidad de tiempo en realizar estudios, entrevistas, compulsas y presentación de dictamen.
3.- Audiencia de Vista de Causa y sentencia (Prueba oral): En esta audiencia inicialmente se negocia un acuerdo favorable para el trabajador. Si no hay posibilidad de acuerdo, declaran los testigos, el trabajador y empleador ante los jueces y pasa el expediente a sentencia. Los jueces dictan sentencia, se hace liquidación y se notifica la sentencia y liquidación. La parte patronal debe pagar en cuenta bancaria judicial.
4.- Ejecución: esta etapa solo se abre si la demandada no paga lo que debe y se deben tomar medidas para cobrar de modo compulsivo como son los embargos judiciales.
En el juicio laboral hay tres o cuatro etapas: Etapa inicial, Prueba no oral, Audiencia de Vista de Causa y sentencia y Ejecución.
1.- Etapa inicial (traba de Litis): En esta etapa se presenta la DEMANDA, el oficial de justicia notifica la misma y la parte contraria hace la CONTESTACION DE DEMANDA. Finalmente se fija una audiencia conciliatoria.
Tenga en cuenta que en esta etapa puede demorar el proceso de notificar la DEMANDA al empleador por diversos motivos (el empleador se niega a recibir la notificación, no tiene un domicilio declarado ante los organismos oficiales, no tiene chapa municipal en su casa, etc.)
2.- Etapa intermedia (prueba no oral): Si no se obtiene un acuerdo en la Audiencia conciliatoria mencionada, se realiza la prueba escrita, las pericias (informes de expertos), pedido de informes y prueba de reconocimiento de documentos. Concretado ello, se pide fecha y hora para la Audiencia de Vista de Causa (Etapa 3 del proceso laboral)
Llamada de atención: por la sobrecarga, los tribunales y juzgados suelen fijar la fecha de la Audiencia de Vista de Causa para un día, un año o un año y medio después del día en que se solicitó. Los peritos (médico, contador, ingeniero, psicólogo) demoran una gran cantidad de tiempo en realizar estudios, entrevistas, compulsas y presentación de dictamen.
3.- Audiencia de Vista de Causa y sentencia (Prueba oral): En esta audiencia inicialmente se negocia un acuerdo favorable para el trabajador. Si no hay posibilidad de acuerdo, declaran los testigos, el trabajador y empleador ante los jueces y pasa el expediente a sentencia. Los jueces dictan sentencia, se hace liquidación y se notifica la sentencia y liquidación. La parte patronal debe pagar en cuenta bancaria judicial.
4.- Ejecución: esta etapa solo se abre si la demandada no paga lo que debe y se deben tomar medidas para cobrar de modo compulsivo como son los embargos judiciales.
15¿Puedo viajar durante el juicio? ¿Puedo irme a vivir a otro país?
Como adelantamos el estudio se ocupa de realizar todas las diligencias del juicio. Podría viajar y vivir en otro país. Sólo tenga en cuenta que hay momentos en que, en principio, será necesaria su presencia: La revisación médica, el cobro, la prueba de confesión.
16¿Necesito testigos para ir a juicio?
Generalmente Sí. Los testigos son personas que declaran que vieron lo que necesitamos probar: trabajo a favor de determinada persona, condiciones de trabajo, horarios de trabajo, fecha en que principió la relación laboral, pago de sueldo, tareas realizadas, accidente etc. Lo ideal es aportar cinco testigos. En primer lugar es preferible que sean ex compañeros de trabajo. Si no los hubiera: clientes, proveedores o vecinos de la empresa. Es bueno mantener contacto con el testigo a fin de pedirle que asista. Solo se los precisa una vez para la Audiencia de Vista de Causa.
