Modalidades de fraude laboral y trabajo en negro: monotributista, asociado, contratista

Trabajo dependiente (empleo) Vs. Trabajo independiente.


Saber si el trabajo que hago es una relación de dependencia o empleo es fundamental porque si es así nos ubicamos bajo el paraguas protector del Art. 14 bis de la Constitución Nacional y la normativa protectoria del trabajo.

Muchas veces, los empresarios consideran a sus trabajadores monotributistas, prestadores, asociados, contratistas o usan otros ropajes para eludir las responsabilidades legales. Esto es muy común con empleados cualificados como médicos, contadores, mecánicos, ingenieros, etc.

Adentrándonos un poco en la cuestión, la pregunta que debemos hacernos es si estamos ante un contrato de trabajo definido por el Art. 21 ley 20.744 o ante un contrato de locación de servicios Art. 1252 CCyCo.

Como consideración preliminar, digamos que el art. 23 LCT ante el desarrollo de tareas presume la existencia de contrato de trabajo.

En segundo lugar, el contrato de trabajo es un contrato-realidad por lo cual, la evidencia incontrastable de la realidad descarta las declaraciones las partes: facturación, alta en monotributo, contratos de prestación de servicios, etc.

Definición de relación de dependencia

Tradicionalmente, en el contexto del trabajador industrial del siglo XX, se definió al contrato de trabajo como una relación de dependencia técnica, económica y jurídica:

  • Dependencia técnica: el empresario decide la forma de realizar la tareas.
  • Dependencia económica: indisponibilidad de los frutos del trabajo del trabajador. Trabajo a cambio de una retribución de la que depende la subsistencia.
  • Dependencia jurídica: el empresario organiza, da ordenes y ejerce control disciplinario; el trabajador tiene la obligación de acatar.

En la actualidad, habitualmente no se presentan en el contrato de trabajo los tres tipos de dependencia. La dependencia técnica y jurídica no siempre está presente debido a la cualificación del empleado. El empresario, no entiende como realizar adecuadamente el trabajo y no puede impartir instrucciones mucho menos hacer un control de lo trabajado.

Asi las cosas, cobra especial relevancia la dependencia económica.

Si hay dependencia económica, hay contrato de trabajo aunque no existan los otros tipos de dependencia.

Como dijimos, la dependencia económica existe cuando una persona trabaja para el beneficio de otro. Hay una ajenidad de los frutos y los riesgos del trabajo. El empresario es quien aprovecha el resultado del trabajo.

Otra característica de la dependencia económica es la limitada o inexistente capacidad de negociar que quién trabaja. Es decir, el empresario es quien decide, unilateralmente, quién trabaja y cómo lo hace .

Tecnica del haz de indicios.

Otra forma de dilucidar si hay relación laboral es la técnica del haz de indicios, elaborada entre otros por el gran jurista Fernandez Madrid.

De reunirse más indicios, mas probablemente se calificará la prestación de tareas como relación laboral. Algunos de esos indicios son:

  • Modalidad de prestación: El horario fijo, prestación continuada y exclusiva da idea de relación de trabajo y no a la inversa.
  • Modalidad de remuneración: la suma fija da idea de relación de trabajo. Sin embargo, que el rendimiento sea tomado como base para la cuantificación del sueldo no enerva la existencia de la relación de trabajo.
  • Lugar de trabajo y propiedad de los medios de producción: El cumplimiento de tareas en un establecimiento ajeno y el uso de medios de producción ajenos, califica el vinculo como laboral y no a la inversa.

Fuentes consultadas:

  • LAS PROFESIONES LIBERALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO, Fernández Madrid, Juan C., Doctrina Laboral ERREPAR (DLE) TOMO/BOLETÍN: XXX, Junio, AÑO: 2016
  • ZONAS GRISES DE LA DEPENDENCIA. ASPECTOS RELEVANTES. SUPUESTOS MÁS FRECUENTES, del Valle Gómez, Liliana, Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, PÁGINA: 903, Octubre 2018