LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Ley Nº 27.742.

Las reformas tienden a favorecer la informalidad (derogación de las sanciones por trabajo en negro) y la tercerización de responsabilidades en personas insolventes disminuyendo así el riesgo empresario. Favorecen lo que se a dado en llamar la industria del incumplimiento empresario. Es decir que ganen mas dinero quienes incumplen las normas.

Promulgación 05/07/2024 entrada en vigor 8/7/2024. Reglamentación: Decreto 847/2024

Principales reformas introducidas al régimen laboral por el gobierno del presidente Javier Milei Arts. 82 a 100 Ley Nº 27.742

Modificaciones a la ley de empleo:

Art. 82.- Sustitúyese el artículo 7° de la ley 24.013 por el siguiente: Hay registración laboral cuando cualquier persona registre la relación de trabajo (incluso un tercero insolvente) ver art. 89. Se habilita que alguien que no es el empleador, que no es quien se beneficia del trabajo, se registre como empleador. Este artículo fue ideado para que se apliquen convenios colectivos de menor costo a trabajadores de grandes empresas y para permitir las empresas de colocación de personal.

Art 99 y 100. Derogación de todas las indemnizaciones llamadas “multas” por trabajo en negro (se quita incentivo para blanquear trabajadores, se garantiza la impunidad, la industria del incumplimiento del empresariado). Aclaramos, se trata de indemnizaciones. Fueron tarifas que reparaban daños derivados de la informalidad. No pueden ser multas de derecho penal porque las multas punitivas, ya están previstas en la ley 25.212 y esta prohibido la doble punición por el mismo hecho. Al ser indemnizaciones son derechos adquiridos por el trabajador y la derogación solo es aplicable para relaciones de trabajo posteriores.

Ante el trabajo en negro, puede reclamarse por el régimen general de daños y por el hecho de la discriminación (se cercena derechos a algunos trabajadores aplicación de ley 23.595).

Algunos daños que podrían reclamarse serían:

  • Valor de cobertura medica
  • Valor de aportes jubilatorios (% del sueldo, podría usarse la tarifa de la derogada Ley 24.013)
  • Valor de falta de acceso al crédito. El trabajador informal no tiene acceso a tarjetas de crédito. Mucho menos a créditos personales.
  • A poder alquilar con su recibo de sueldo.
  • A comprar bienes costosos como un auto. No podría justificar los ingresos.
  • A vacaciones.
  • El miedo a perder el trabajo. El miedo es enemigo de la libertad y genera una vida llena de preocupación.

Modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo:


Art 89. Modificación de Art. 23: Presunción de la existencia del contrato de trabajo. Elimina la presunción de contrato de trabajo cuando  se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente (?)
Modificación del Art 29. La empresa usuaria del servicio del trabajador no es empleadora si la relación está registrada a nombre de un tercero. Solo lo será de forma solidaria
Modificación del Art 92 bis: Periodo de prueba de 6 meses. Se renuncia al periodo de prueba si el trabajador antes ya fue contratado en periodo de prueba o si el empleador no registró desde el primer día la relación.
Modificación del Art 136. (Articulo pro-trabajador) El trabajador puede requerir de la empresa principal lo adeudado por su empleador contratista de la empresa principal.
Incorporación del Art 245 bis. Tarifa la indemnización por despido discriminatorio en el 50 % de la indemnización del 245 ampliable por los jueces al 100%.

Figuras nuevas:
Art 97. Un empresario podrá tener hasta 3 trabajadores independientes colaboradores (estos trabajadores quedan por fuera de la tutela del derecho laboral). Solo es aplicable al trabajo independiente, contrato entre dos independientes regulado por el derecho civil: cuando están ausentes la notas de dependencia técnica, jurídica y económica. Si interpretamos que el colaborador es trabajador dependiente la figura es inconstitucional ya que negaría la protección del trabajo contemplada en el Art. 14 bis de la CN.

Indemnización agravada por despido discriminatorio:
El Artículo 95 incorpora el Artículo 245 bis a la LCT introduciendo una tarifa o monto fijo indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 que los jueces podrán elevar al 100% en casos graves. Elimina la posibilidad de pedir reinstalación por acto nulo y la indemnización jurisprudencial del 178 LCT un año completo de remuneraciones.

Este articulo es un acto discriminatorio en sí a las personas por su condición de trabajadoras. Excluye la aplicación de la ley antidiscriminatoria al colectivo de los trabajadores. Este articulo es en general inconstitucional. Colisiona con el Art. 16 CN y los pactos de derechos humanos.

En cuanto al Blanqueo previsto en el Anexo I de la reglamentación. El mismo perjudica al trabajador dado que para los años objeto de blanqueo se contempla no su salario real sino el Salario Mínimo Vital y Movil y se contempla una menor cantidad de años aportados. En todo caso, atento el Art. 75 LCT y las normas de reparación de daños del regimen general se podrá pedir la reparación integral del trabajador.

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