LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Ley Nº 27.742.

Las reformas tienden a favorecer la informalidad (derogación de las sanciones por trabajo en negro) y la tercerización de responsabilidades en personas insolventes disminuyendo así el riesgo empresario. Favorecen lo que se a dado en llamar la industria del incumplimiento empresario. Es decir que ganen mas dinero quienes incumplen las normas.

Promulgación 05/07/2024 entrada en vigor 8/7/2024. Reglamentación: Decreto 847/2024

Contexto: «batalla cultural» en pos del capitalismo extremo que propone el presidente Javier Milei ,el cual, parte de la premisa falsa  que considera que todo lo que hace el empresario está bien, y todo derecho que lucha y reclama un trabajador está mal. Esta visión sesgada cree en el dogma de que los empresarios nunca se equivocan y nunca abusan de su posición, pues son benefactores que solo realizan acciones que fomentan el bien común y solucionan los problemas de la gente (Ver discurso del Presidente Milei en el 10° Latam Economic Forum de junio 2024). Resulta relevante que el impulsor de la norma en abril 2024 (foro Llao Lao) indicara que los empresarios y evasores son «los héroes de esta historia.Yo les voy a allanar el camino».

Principales reformas introducidas al régimen laboral por el gobierno del presidente Javier Milei Arts. 82 a 100 Ley Nº 27.742

Modificaciones a la ley de empleo:

Art. 82.- Sustitúyese el artículo 7° de la ley 24.013 por el siguiente: Hay registración laboral cuando cualquier persona registre la relación de trabajo (incluso un tercero insolvente) ver art. 89. Se habilita que alguien que no es el empleador, que no es quien se beneficia del trabajo, se registre como empleador. Este artículo fue ideado para que se apliquen convenios colectivos de menor costo a trabajadores de grandes empresas y para permitir las empresas de colocación de personal.

Art 99 y 100. Derogación de todas las indemnizaciones llamadas “multas” por trabajo en negro (se quita incentivo para blanquear trabajadores, se garantiza la impunidad, la industria del incumplimiento del empresariado). Aclaramos, se trata de indemnizaciones. Fueron tarifas que reparaban daños derivados de la informalidad. No pueden ser multas de derecho penal porque las multas punitivas, ya están previstas en la ley 25.212 y esta prohibido la doble punición por el mismo hecho. Al ser indemnizaciones son derechos adquiridos por el trabajador y la derogación solo es aplicable para relaciones de trabajo posteriores.

Ante el trabajo en negro, puede reclamarse por el régimen general de daños y por el hecho de la discriminación (se cercena derechos a algunos trabajadores aplicación de ley 23.595).

Algunos daños que podrían reclamarse serían:

  • Valor de cobertura medica
  • Valor de aportes jubilatorios (% del sueldo, podría usarse la tarifa de la derogada Ley 24.013)
  • Valor de falta de acceso al crédito. El trabajador informal no tiene acceso a tarjetas de crédito. Mucho menos a créditos personales.
  • A poder alquilar con su recibo de sueldo.
  • A comprar bienes costosos como un auto. No podría justificar los ingresos.
  • A vacaciones.
  • El miedo a perder el trabajo. El miedo es enemigo de la libertad y genera una vida llena de preocupación.

Modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo:


Art 89. Modificación de Art. 23: Presunción de la existencia del contrato de trabajo. Elimina la presunción de contrato de trabajo cuando  se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente (?)
Modificación del Art 29. La empresa usuaria del servicio del trabajador no es empleadora si la relación está registrada a nombre de un tercero. Solo lo será de forma solidaria
Modificación del Art 92 bis: Periodo de prueba de 6 meses. Se renuncia al periodo de prueba si el trabajador antes ya fue contratado en periodo de prueba o si el empleador no registró desde el primer día la relación.
Modificación del Art 136. (Articulo pro-trabajador) El trabajador puede requerir de la empresa principal lo adeudado por su empleador contratista de la empresa principal.
Incorporación del Art 245 bis. Tarifa la indemnización por despido discriminatorio en el 50 % de la indemnización del 245 ampliable por los jueces al 100%.

Figuras nuevas:
Art 97. Un empresario podrá tener hasta 3 trabajadores independientes colaboradores (estos trabajadores quedan por fuera de la tutela del derecho laboral). Solo es aplicable al trabajo independiente, contrato entre dos independientes regulado por el derecho civil: cuando están ausentes la notas de dependencia técnica, jurídica y económica. Si interpretamos que el colaborador es trabajador dependiente la figura es inconstitucional ya que negaría la protección del trabajo contemplada en el Art. 14 bis de la CN.

Indemnización agravada por despido discriminatorio:
El Artículo 95 incorpora el Artículo 245 bis a la LCT introduciendo una tarifa o monto fijo indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 que los jueces podrán elevar al 100% en casos graves. Elimina la posibilidad de pedir reinstalación por acto nulo y la indemnización jurisprudencial del 178 LCT un año completo de remuneraciones.

Este articulo es un acto discriminatorio en sí a las personas por su condición de trabajadoras. Excluye la aplicación de la ley antidiscriminatoria al colectivo de los trabajadores. Este articulo es en general inconstitucional. Colisiona con el Art. 16 CN y los pactos de derechos humanos.

En cuanto al Blanqueo previsto en el Anexo I de la reglamentación. El mismo perjudica al trabajador dado que para los años objeto de blanqueo se contempla no su salario real sino el Salario Mínimo Vital y Movil y se contempla una menor cantidad de años aportados. En todo caso, atento el Art. 75 LCT y las normas de reparación de daños del regimen general se podrá pedir la reparación integral del trabajador.

Planteo judicial contra la ley bases:

Relaciones laborales iniciadas antes de su vigencia: Se aplica el derecho vigente al momento de la contratación. En ese momento se previeron las normas supletorias vigentes y debe respetarse la voluntad de las partes estas conservan sobrevida o post actividad.

Relaciones laborales iniciadas luego de su vigencia: La ley 27.742 es inconstitucional: La ley 27.742 es inconstitucional ya que ninguna de las normas reputa mayores beneficios al trabajador, afecta el Principio de Progresividad, que implica que el Estado debe tender siempre a la mejora en materia de derechos sociales (artículos 2.1 PIDESC y 26 de la Convención Americana) El Principio de Progresividad se manifiesta también en el propio texto de la CN; art. 19 CN y cuando el artículo 75 incisos 22 y 23 de la CN, fijan la directiva clara para nuestra democracia «Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen [.] el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos». Es  inconstitucional ya que pretende desconocer el sentido protectorio que la debe guiar por mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Reparación integral de los daños en base a nuestra Constitución Nacional (Arts.14 bis y 19), y por otras normas vigentes como el CCyCN (Arts. 1737 , 1738 , 1740 , 1741 y concs.), o la ley 23.592 . Se destaca el art. 1794, CCyCN:’.Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.

El daño no requiere de prueba en el trámite de un juicio, ya que ha sido reconocido por el legislador al establecer indemnizaciones específicas, aunque las mismas hoy quieran ser eliminadas ley 24.013 y 25.323. 25.345. Son hechos de público conocimiento y de sentido común, siendo ilógico negar la existencia de los siguientes daños. Los actos discriminatorios siguen siendo vedados y nulos atento la Ley 23.592, además de los convenios de la OIT y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -como la 27/2021-. La reparación en estos casos debe dejar sin efecto el acto discriminatorio, reparando el daño moral y material ocasionados (art. 1º, ley 23.592). Es siempre de la víctima, y no del empleador, ni tampoco del legislador, quien opta por la forma de reparación (atento el art.1º de la ley 23.592, y el art. 7º, inc. d, del Protocolo de San Salvador).

Sabido es que las normas derogadas imponían un mecanismo de valuación legal del daño que consideraba apropiada reparación para los incumplimientos. La regulación que la Ley Bases intenta derogar, adhiere a la idea de compensación o reparación (y no de sanción), por lo que las indemnizaciones de las leyes 25.323, 24.013, 25.345 son un piso y justa medida del daño a reparar.

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