Extranjeros, residentes, inmigrantes ¿Qué derechos laborales tienen?

“Los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano…” dice el art. 20 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, los derechos no son absolutos. El art. 53 de la ley 25.871 establece que los extranjeros o migrantes que residan irregularmente en el país no pueden trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas.  La ley establece multas onerosas a los dadores de trabajo en caso de que se infrinja esta norma.  

La ley Nº 25.871 y el decreto 616/2010, los cuales establecen actualmente los lineamientos de la política migratoria, nos dice que un extranjero para ser admitido debe obtener alguno de los distintos tipos de residencia en la Dirección Nacional de Migraciones:

  • Residencia permanente (art. 22) puede realizar todo tipo de trabajo.
  • Residencia temporaria (art. 23) puede realizar todo tipo de trabajo sólo por el período autorizado.
  • Residencia transitoria (art. 24) no pueden realizar tareas remuneradas o lucrativas salvo que fuera autorizado por la autoridad migratoria.

Hasta tanto se otorgue la residencia, la Dirección Nacional de Migraciones podrá conceder una autorización de “residencia precaria”. El residente precario excepcionalmente puede ser habilitado para trabajar, por el plazo de residencia concedido, en los lugares y modalidades que se establezca.

Finalmente debemos referirnos al Art. 16 de la ley de migraciones.

Dicha norma establece que las medidas para evitar la contratación laboral de inmigrantes irregulares,  no menoscabará sus derechos laborales frente a sus empleadores.

 En consecuencia, los inmigrantes ilegales o irregulares tienen todos los derechos laborales que otorgan las leyes. Por ende estan protegidos ante el despido pago insuficiente de haberes, accidentes y enfermedades laborales.