Doble indemnización por despido – no vigente-

A traves del DNU 34/19, el Presidente de la Nación declaró la emergencia en materia ocupacional y establece por 180 días (del 13/12/2019 al 9/6/2020) la doble indemnización por despido sin causa.
Mediante otro DNU, el DNU 528/20, el Presidente de la Nación prorrogó la emergencia en materia ocupacional y la doble indemnización por otros 180 días (del 10/6/2020 al 7/12/2020). Sin embargo, establece que la doble indemnización no será aplicable a las contrataciones de trabajadores realizadas a partir del 13/12/2019.
El DNU 961/2020, amplía hasta el 25 de enero de 2021 la vigencia de la doble indemnización y reitera, como su anterior, que no será aplicable a las contrataciones de trabajadores realizadas a partir del 13/12/2019.
Mediante el decreto 39/2021. se extiende la vigencia de la doble indemnización hasta el fin del 2021, manteniendo que no es aplicable a trabajadores contratados a partir del 13/12/2019 e introduciendo un limite en la duplicación: La duplicación no podrá superar los $500.000.
Por ultimo es importante mencionar que los rubros que se duplican en caso de despido, son aquellos que tienen causa en el despido y que tienen finalidad indemnizatoria.
El 24/12/2021, por el Decreto 886/2021 el Presidente de la Nación, amplía la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022. Establece que el incremento indemnizatorio se irá reduciendo en forma gradual en función al siguiente cronograma y porcentajes:
75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
50 % desde el 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y
25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 (a partir del 1 de julio de 2022 quedara sin efecto todo tipo de incremento)

