Despidos por escritura

En fecha 10/9/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró válida la extinción de un vínculo de trabajo a través de una escritura pública y rechazó el reclamo posterior del trabajador para que se le pague la indemnización.

En este sentido, para la Corte Suprema de justicia no es necesario que el trabajador cuente con un abogado que represente sus intereses, ni con organismos que garanticen sus derechos como son el Ministerio de Trabajo y la Justicia laboral cuando firma un acuerdo.

Vamos un ejemplo: Si ud. trabajador aceptó $5.000 pesos por haber sido despedido de su empleo y firmó una escritura pública sin ningún asesoramiento, de acuerdo a la decisión de la Corte Suprema: no podría reclamar lo que le corresponde en la justicia.

En opinión nuestra y de muchos abogados del fuero laboral, esta doctrina va dar lugar a abusos puesto que ya no hay quien asegure una justa composición de los derechos e intereses de las partes como lo exige el Art 15 de la ley de contrato de trabajo.

¿Un escribano pagado por el empleador, puede garantizar los derechos que tenemos como trabajadores?

Claramente NO!. Debe asesorarse con un abogado de su confianza antes de firmar cualquier tipo de acuerdo.

Leer el fallo completo:

“Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido” CSJN