¿Cuánto cobro por despido sin causa?

paso 1: determiná la remuneración correctamente

Para hacer la liquidación de lo que corresponde por despido. Primero debes establecer el sueldo que correspondía cobrar:

El sueldo mínimo está fijado por el convenio colectivo que rige para la actividad y sus correspondientes escalas salariales (podes consultarlas en la pagina web del sindicato o en la biblioteca del ministerio de trabajo y varía según la categoría laboral.

Ejemplo, si sos vendedor en un local de insumos informáticos: tendrías que buscar el sueldo en la escala salarial de empleados de comercio actualizada y sumar los adicionales: presentismo, antigüedad, armado de vidrieras, adicional de caja, etc.

Si la actividad no está abarcada por un convenio colectivo (es bastante improbable pero puede darse en novedosos puestos de trabajo) debes tomar en cuenta el Salario Mínimo Vital y Móvil u otras regulaciones por ejemplo las empleado/as domesticas deben usar los sueldos que fija la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Para calcular la indemnización por despido debes tomar el sueldo mínimo fijado por la ley o el sueldo abonado por el empleador, el mayor de ambos siempre que fuera habitual.

Tené en cuenta que al sueldo elegido para los cálculos debes sumar la doceava parte del aguinaldo porque segun la Suprema Corte de Buenos Aires, el aguinaldo se va generando mes a mes y no anualmente. Ver mas sobre el aguinaldo.

Una vez que sabes que sueldo tomar, podes hacer la liquidación por despido.

El monto básico por despido

Por año de antigüedad o periodo mayor a tres meses1 sueldo
Por preaviso omitido1 sueldo; 2 sueldos si la antigüedad es de 5 años
Por integración de mes y días trabajados1 sueldo
Aguinaldo proporcionalLa doceava parte de 1 sueldo por cantidad de meses trabajados en el semestre
Vacaciones no gozadasSueldo dividido 25 por la cantidad de días de vacaciones.

Adicionales a la liquidación por despido.

Una vez realizada la liquidación de despido. Debes añadir otros rubros.

La ley establece agravamientos: despido durante maternidad, despido durante enfermedad, despido discriminatorio, multas por trabajo en negro, multas por falta de aportes (puedes ver nota sobre art. 132 bis), por falta de certificado de aportes, doble indemnización por citar algunos ejemplos.

Por otra parte, podes reclamar diferencias salariales: es decir, la suma que correspondió percibir restando aquello que efectivamente el empleador abonó.

Aclaración: Los empleados de la construcción, albañiles, carpinteros, pintores, etc, tienen un régimen diferente en caso de despido. Del mismo modo, empleadas de casas particulares y personal rural.

Para poder tener estos beneficios que otorga la ley es importante que no renuncies al empleo. Te sugerimos leer sobre las consecuencias de renunciar al trabajo.

¿Fuiste despedido durante el aislamiento obligatorio (cuarentena)?