Conversación sobre vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me puedo tomar?
Dependerá de tu antigüedad.
– 14 días corridos: antigüedad menor de 5 años.
– 21 días corridos: antigüedad de entre 5 y 10 años.
– 28 días corridos: antigüedad de entre 10 y 20 años
– 35 días corridos: antigüedad mayor a 20 años.
Importante: Para determinar la antigüedad, se computará la cantidad de años que se tuviera al día 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.
¿Si estoy trabajando hace menos de 6 meses, tengo vacaciones?
Por supuesto, pero en este caso, tendrá un día de licencia por cada 20 efectivamente trabajados.
¿Cuándo debo tomarme las vacaciones?
Es obligación del empleador conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si llegado el 30 de abril su empleador no le comunicó que debía tomarse las vacaciones, usted puede tomarlas –previa notificación fehaciente-, siempre que finalicen antes del 31 de mayo.
¿Puedo gozarlas fuera de ese periodo? ¿Debo tomar algún recaudo?
Si, si su empleador lo autoriza.
¿Puedo “guardar” vacaciones para otro momento?
El art. 164 de la Ley de Contrato de Trabajo permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado.
Mi jefe me dijo que la semana próxima debo tomarme las vacaciones… ¿Qué hago?
Pueden obligarlo a tomarse las vacaciones mediante la solicitud con una antelación no menor a 45 días.
¿Y cuándo empiezo las vacaciones?
Las vacaciones obligatoriamente deben iniciarse el primer día hábil de la semana, y si el lunes fuera feriado y su empleador decide que ese día no se trabajará, la licencia comenzará al siguiente día hábil.
¿Qué es el “plus vacacional”? ¿Me pagan más en vacaciones?
Así es. El “Plus vacacional” no es más que el nombre con el que se ha bautizado la diferencia entre lo que se cobra en vacaciones y el salario percibido habitualmente. En caso de vacaciones, la ley determina que el sueldo debe dividirse por 25 para realizar el cálculo y luego multiplicar ese valor por los días de vacaciones. Este cálculo, nos da un sueldo mayor al sueldo habitual.
¿Qué pasa si me enfermo o sufro un accidente durante las vacaciones?
Si enferma durante sus vacaciones, le asiste el derecho de completar los días no gozados a causa de la enfermedad –o accidente- después de haber sido dado de alta. Es indispensable que avise al empleador y precise el domicilio en que se encuentra para que pueda verificarse la enfermedad. El fallo emblema al respecto es “Moreira c/Swiff” de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, dictado el 18 de diciembre de 1950.
