Créditos hipotecarios UVA y límite legal a la indexación

Créditos hipotecarios UVA y límite legal a la indexación

lo que los bancos ocultan y lo que podés reclamar

La UVA es deuda indexada

Los créditos hipotecarios denominados en UVA no constituyen una categoría autónoma ni excepcional dentro del sistema jurídico.

Desde el punto de vista legal, se trata de deudas de dinero cuya actualización se realiza mediante un mecanismo de indexación, en este caso, a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que refleja la evolución de la inflación.

Como toda deuda indexada, su validez y alcance no son ilimitados, sino que se encuentran sujetos a los límites legales y constitucionales vigentes, entre ellos, los establecidos por la Ley 24.283.

La indexación en el derecho argentino: prohibición de automatismo y exigencia de límites

El ordenamiento jurídico argentino no autoriza la aplicación automática, indefinida y carente de control de los mecanismos de indexación de las deudas.

Por el contrario, la actualización de obligaciones de dinero constituye una técnica excepcional, cuya validez se encuentra siempre condicionada al respeto de límites legales, parámetros objetivos y principios de razonabilidad, especialmente cuando se proyecta sobre relaciones de consumo.

En este marco, la indexación no puede operar como un factor de incremento ilimitado del capital adeudado, sino que debe mantenerse dentro de márgenes compatibles con la finalidad económica del contrato, la protección del consumidor y el equilibrio entre las prestaciones. En el caso de los créditos hipotecarios UVA, existen parámetros objetivos suficientes —vinculados al valor del inmueble, al ingreso del deudor y a la función habitacional del contrato— que permiten fijar un límite razonable a la actualización, evitando que el mecanismo de indexación sea aplicado sin control alguno por las entidades financieras.

La omisión de control legal por parte de las entidades financieras

En la práctica, las entidades financieras omiten realizar el examen de legalidad que exige el ordenamiento jurídico, limitándose a aplicar de manera automática el índice CER a los créditos hipotecarios UVA, sin efectuar control alguno sobre su razonabilidad ni sobre el respeto de los límites legales vigentes.

La actualización del capital y de las cuotas se produce así como un resultado puramente matemático, impuesto unilateralmente al consumidor, sin evaluación de su adecuación a la finalidad del contrato, al equilibrio de las prestaciones ni a los parámetros de protección previstos por la normativa de consumo.

Esta conducta infringe el régimen legal aplicable, en particular el deber de información adecuada y veraz, y habilita a los deudores afectados a formular diversos reclamos, entre ellos: el control judicial de la indexación aplicada, la impugnación de los cobros efectuados en exceso y la adecuación de los saldos del préstamo a las pautas establecidas por la ley.

Tales reclamos poseen carácter individual, en tanto deben ser analizados en función de las circunstancias específicas de cada crédito hipotecario, del contrato celebrado y de la evolución concreta de la deuda.

link nota diario El Día

Contacto de referencia créditos UVA: +5492216017898