¿Cuando hay abandono de trabajo?

Una de las formas de finalizar la relación laboral es por el abandono de trabajo.
Es importante saber si existe tal abandono porque, en caso afirmativo, el trabajador pierde el trabajo y sólo tendrá derecho a cobrar liquidación de los días trabajados el ultimo mes, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.
Hay que distinguir tres situaciones: Abandono de trabajo propiamente, Abandono-renuncia, despido por inasistencia injustificada.
Abandono de trabajo
Para que haya abandono de trabajo propiamente debe ser bien claro que el trabajador desea irse atento el principio de continuidad del contrato de trabajo Art. 10 LCT.
Para que exista abandono, la ley exige al empleador que envíe dos cartas documento o telegramas. La primera comunicación intimando a retomar tareas y la segundo configurando el abandono.
Abandono-renuncia
Cuando el trabajador deja de concurrir a prestar tareas y por otra parte, el empleador no exige el trabajo por mas de 4 meses, la relación laboral se tiene por concluida por voluntad concurrente de las partes Art. 241 LCT
Despido por causa de ausencias injustificadas
Como sabemos, en el vinculo laboral hay diversas obligaciones. Una de esas obligaciones en cabeza del trabajador es el deber de puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.
En función del deber de asistencia regular, el trabajador si falta a su trabajo: debe dar aviso previo y justificar su inasistencia. Si el trabajador incumple con su deber de asistencia regular el empleador puede ejercer el poder disciplinario imponiendo sanciones como pueden ser suspensiones, descuento de haberes, apercibimientos. Es mas dificil que el empleador pueda aplicar por inasistencias la maxima sanción al trabajador: el despido.
Para que la inasistencia sin justificación sea considerada causal de despido es necesario que se cumplan algunas exigencias. Así lo ha entendido la jurisprudencia en numerosos precedentes como por ejemplo en AUTOS: “MONZON, LEONARDO ARIEL C/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. S/ DESPIDO” Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 27/5/2019
Para que la inasistencia injustificada sea vista como falta de contracción al trabajo y merezca el despido es necesario que:
- Inasistencia reiterada en el ultimo año
- Inasistencia sea contemporánea al despido
- El empleador ya haya impuesto sanciones al trabajador para enderezar su conducta, sanciones como podría ser una suspensión.
Si no se cumplieran estas condiciones, el despido sería considerado apresurado y sin causa y daría derecho a las indemnizaciones correspondientes.
