¿Cuánto pueden embargar el sueldo?

El valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) es inembargable salvo deudas de alimentos (dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante).
Por ejemplo si tomamos el SMVM vigente desde octubre que es $16.875, esa suma $16.875 del sueldo no puede ser atacado.
Si el sueldo es mayor al SMVM se puede embargar un porcentaje, hay que diferenciar dos casos.
| Sueldo igual o menor a dos SMVM | % 10 de lo que supere el SMVM |
| Sueldo mayor a dos SMVM | % 20 de lo que supere el SMVM |
El embargo se hace mediante un oficio judicial al empleador quien tendrá que realizar la retención o embargo.
El empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordene.
