Si el empleador muere

El simple hecho del fallecimiento del empleador no genera la finalización de la relación de trabajo (Art 249 LCT).

Es decir, la relación de trabajo, tras la muerte del empleador, debe continuar en cabeza de sus herederos. Si los herederos no pueden continuar con la actividad del empleador fallecido por que están imposibilitados de ello, deben abonar al trabajador la indemnización el 50% de la indemnización por despido sin causa del artículo 245 (art 247 LCT).